INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DEL TRABAJO EN CONCEPCION
En nuestro país, en el año 2008 fallecieron 240 trabajadores en accidentes del trabajo, y en el año 2009 se perdieron 3.223.388 días de trabajo por accidentes laborales y enfermedades, lo que representa pérdidas de alrededor del 4% del Producto Interno Bruto, como lo indican fuentes oficiales de la Dirección Nacional del Trabajo y de la Superintendencia de Seguridad Social.
La Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, normativa rectora en la materia, entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
El empleador tiene la responsabilidad legal de proteger con eficacia la vida y salud de los trabajadores de su empresa, debiendo dotarlos de los implementos y medidas de seguridad que sean necesarios para impedir la ocurrencia de accidentes del trabajo.
En consecuencia, en aquellos casos en que un trabajador sufra un accidente del trabajo y éste se deba al hecho de que su empleador no adoptó todas las medidas necesarias para evitar su ocurrencia, tanto la víctima directa como sus familiares cercanos, en caso de fallecimiento, podrán demandar de su empleador la correspondiente indemnización por el daño moral sufrido y por las ganancias que se han dejado de percibir, independientemente de las indemnizaciones o pensiones de invalidez que para estos efectos contempla la Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
El compromiso de nuestro Estudio Jurídico es prestar una atención directa y personal a sus clientes, poniendo a su disposición la experiencia adquirida en materia de responsabilidad, estableciendo un sistema de pago de honorarios contra resultados positivos, esto es, sólo en el evento de que se obtenga una sentencia favorable.
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